1. Se entiende por “Literatura aprobada por Conferencia”:
a) La aprobada hasta la fecha por la Conferencia de EEUU/Canadá.
b) La aprobada hasta la fecha por la Conferencia de Argentina.
c) La que apruebe en el futuro la Conferencia de Argentina.
2. Las necesidades de nueva literatura, modificación, actualización o adaptación de la existente, podrá ser presentada a la consideración de la Conferencia por el Comité de Literatura de Conferencia o por la Junta de Custodios, de acuerdo con la composición, alcance y procedimiento de los respectivos comités. La revisión final queda a cargo del comité de literatura de junta.
3. Cuando un miembro cree que hay necesidad de publicar un nuevo libro o folleto debe presentar la idea ante su grupo base para discusión y luego ante una reunión de distrito o asamblea, de donde se puede remitir a la atención del miembro del personal de la OSG actualmente asignado al puesto de coordinador de Conferencia. Un miembro de AA, que no forma parte de la estructura de servicios generales puede comunicar la idea al RSG del grupo o presentarla directamente por correo en la carta dirigida al coordinador de Conferencia.
4. Las recomendaciones de la Conferencia sobre este tema serán implementadas por el Comité de Literatura de los Custodios, con apoyo de la OSG. El Comité de Literatura se compone de miembros designados por el Coordinador de la junta de custodios, e incluye: Coordinador del comité, coordinador del comité de finanzas de custodios, director de la OSG, miembros de comité designados adicionalmente y secretario OSG. Ver composición, alcance y procedimiento de ambos comités.
5. Las adaptaciones de literatura importada que no alteren su contenido, sino sólo las referencias locales y/o pequeñas modificaciones semánticas, serán implementadas directamente por la junta, a través de su Comité de Literatura.
6. Se mantendrá un permanente control del stock, cuidando de que las reposiciones se efectúen en tiempo, y que las nuevas tiradas sean proporcionadas a la rotación, tanto histórica como prevista, de cada título.
7. Toda nueva impresión y/o reimpresión será gestionada a través de la OSG, mediante la obtención de 3 ó más presupuestos. Estos serán analizados por el Comité de Literatura de los Custodios que seleccionará el que mejor combine precio y calidad.
8. No podrá contratarse con ningún miembro de la comunidad que posea intereses en alguna impresora o sea parte de ella.
9. En toda edición deberá consignarse la cantidad de la tirada y fecha.
10. Paulatinamente se sustituirá la importación de literatura por ediciones locales, salvo en casos en que la importación resulte mas económica, ya sea por motivos de volumen o coyunturales.
11. Se propiciará la venta a otras estructuras de habla hispana, en las mismas condiciones en que a las estructuras locales. La Junta de Custodios tiene la atribución de modificar esta decisión según lo considere oportuno.
12. Todo ingreso físico de literatura debe ser supervisado (en calidad y en cantidad) por el Director de la OSG, o en su defecto por el Coordinador de Servicios, con el apoyo del respectivo despacho.
13. Los precios de venta serán determinados por la junta, a propuesta de su Comité de Literatura, teniendo en cuenta los costos promedio, los gastos indirectos, y las prioridades evidenciadas por la comunidad.
14. Los ingresos provenientes de la venta de literatura se registrarán por separado de los restantes ingresos de la OSG, y se cuidará de que el capital no se use para cubrir gastos operativos. En caso de que circunstancialmente, y por causas de fuerza mayor, esta previsión se altere, la junta informará puntualmente a la comunidad, junto con una propuesta de normalización. El fondo de reposición solo tiene aplicación específica.
15. La OSG se hará cargo del pago del flete para los pedidos provenientes del interior, quedando a su cargo la elección de formas de despacho y la fijación de montos mínimos.
16. Cualquiera sea el monto en la compra de literatura, a los Intergrupos, Areas y estructuras hermanas se les hace un 10% de descuento. Cuando la compra supera los $100 o múltiplo de 100, se adiciona una bonificación en folletos destinados a IP del 20%.
17. La junta podrá dar de baja literatura desactualizada por nuevas ediciones o por deterioro, pudiendo remitir la misma en forma gratuita a grupos desestructurados, institucionales, o destruirla.
www.aa.org.ar – Sitio Oficial de A.A. de Argentina